Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Utilización de pisos con destino a uso turístico. Existencia de prohibición estatutaria. Procedencia del cese de la actividad prohibida.(publicado en Actualidad Diaria 4693 el 10 de enero de 2024) |
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En la demanda interpuesta se postuló se acordase "la inmediata y definitiva cesación de la actividad de alquiler turístico o vivienda de uso turístico que se viene desarrollando en las viviendas 17 A y 17 B del edificio comunitario, sito en la C/ DIRECCION001 n.º 5 y DIRECCION002 n.º 2 de Oviedo DIRECCION000"". El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso por la comunidad demandante recurso de apelación. Se entendió, en síntesis, que se había producido una errónea interpretación por la sentencia recurrida de la limitación estatutaria, en el sentido de que por "uso residencial" debe de entenderse aquél caracterizado por las notas de permanencia y estabilidad, existiendo una prohibición expresa de las actividades comerciales y empresariales. El recurso fue resuelto por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, que dictó sentencia de 3 de febrero de 2020, confirmatoria de la pronunciada en primera instancia. El Supremo estima el recurso de la Comunidad de Propietarios. | |
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